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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 29. Obligaciones

Son obligaciones de los matriculados las siguientes:

1) Cumplir fiel y diligentemente las tareas o servicios profesionales que se les encomiende, de acuerdo a la legislación vigente;

2) Convenir con el comitente las condiciones económicas y jurídicas del contrato cuya realización o servicio se les encargue, de acuerdo a los aranceles que fija la presente Ley y las determinadas por la Asamblea del Colegio;

3) Mantener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio profesional;

4) Pagar puntualmente los aportes o contribuciones especiales fijadas por la Asamblea y todo otro tipo de aportes determinados por ley con destino al Colegio;

5) Fijar y mantener actualizado el domicilio en la Provincia de Córdoba, con su registro en el Colegio;

6) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales para con el ejercicio profesional;

7) Comunicar al Colegio -en el plazo de diez días de verificado-, cualquier cambio de domicilio;

8) Archivar toda la documentación y guardar secreto de toda información obtenida en razón de su actividad profesional. Sólo un Juez competente puede relevarlos de tal obligación;

9) Denunciar ante el Colegio a las personas que ejerzan las profesiones previstas en esta Ley sin la matrícula respectiva otorgada al efecto;

10) Sufragar cuando haya elección de renovación de las autoridades del Colegio, de acuerdo a lo previsto en esta Ley y en el estatuto;

11) Presentar por ante el Colegio, para su visación y empadronamiento, todo contrato de locación de servicios profesionales que suscriba con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, en un plazo no mayor de diez días de su celebración, y 12) Observar estrictamente las normas de ética profesional que se establecen en esta Ley y las previstas en el estatuto del Colegio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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