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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 8. Recursos del Estado

El Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros, en orden a la consecución de los objetivos de la presente Ley y deberá garantizar a niños, niñas y adolescentes:

a) La protección y auxilio en cualquier circunstancia;

b) La atención prioritaria en los servicios públicos;

c) La atención prioritaria en los servicios esenciales;

d) La formulación y ejecución prioritarias de las políticas sociales, educativas y de salud.

Financiamiento. Por Ley de Presupuesto el Estado deberá asignar anualmente el crédito presupuestario necesario para llevar a cabo las obligaciones impuestas por la presente Ley. El monto nominal del crédito presupuestario asignado no podrá ser reducido bajo ningún concepto por futuras modificaciones presupuestarias dispuestas tanto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace, como por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en un futuro lo reemplace. El monto nominal de la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior al monto nominal de la previsión presupuestaria de ejercicios anteriores.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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