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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 10. Promoción de Derechos

Consiste en difundir, sensibilizar, concientizar, educar y dar participación a la comunidad en general respecto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, utilizando al efecto los medios de comunicación y las distintas herramientas de educación, con el objeto de lograr la participación activa de la sociedad a fin de potenciar las capacidades de los niños, niñas y adolescentes.

Las acciones de promoción de derechos que realicen los efectores podrán ser:

a) Realizar campañas de información y actividades de capacitación sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes;

b) Fomentar la participación de actividades de sensibilización y reflexión sobre temáticas de niñez, adolescencia y familia;

c) Incentivar habilidades personales, grupales y de autoestima;

d) Conformar redes comunitarias;

e) Realizar actividades deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a niños, niñas y adolescentes y sus familias, con el fin de fomentar la cooperación y el desarrollo de vínculos interpersonales saludables;

f) Fomentar la participación efectiva y la capacitación permanente de todos los integrantes de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

g) Fomentar la participación democrática de niños, niñas y adolescentes para que puedan expresarse y su opinión sea tenida en cuenta;

h) Incentivar la creación de programas para el desarrollo pleno de sus derechos, teniendo en cuenta las necesidades de niños, niñas y adolescentes.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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