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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 44. Procedimiento de Medidas Excepcionales

Recibida la solicitud por escrito o medio electrónico equivalente debidamente fundado y rubricado por parte del efector corresponsable interviniente, el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) deberá valorar la pertinencia de la medida en función de las instancias agotadas por los efectores debiendo expedirse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En el caso de adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos su implementación será en forma inmediata, salvo que se requiera de una Medida Conexa para su efectivización. Una vez ejecutada la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el ETI deberá solicitar al Juez en plazo de cuarenta y ocho (48) horas el control de legalidad correspondiente y notificar a los progenitores y/o adultos responsables de la medida dispuesta en forma fehaciente comunicando asimismo la posibilidad de ser asistido por un Co-defensor de Familia, abogado ad-hoc provisto gratuitamente por el Estado, cualquier otro abogado de la matrícula debiendo dejar constancia en el legajo del niño, niña o adolescente.

En los casos que no se haga lugar a la Medida de Protección Excepcional de Derechos solicitada, deberá informarse en forma fundada al efector corresponsable los motivos de su rechazo, sugiriendo la realización de una Medida Integral de Derechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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