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Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Artículo 42 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Mendoza
Artículo 42. Medidas de Protección Excepcional de Derechos

Son aquellas emanadas del Equipo Técnico Interdisciplinario y que se adoptan cuando niños, niñas y adolescentes están temporal o permanentemente privados de su medio familiar primario o cuando su superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Estas medidas son limitadas en el tiempo, exigen el control de legalidad por parte de la autoridad judicial y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

Deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:

a) Ubicar a niños, niñas y adolescentes preferentemente con miembros de su familia ampliada o personas que tengan con ella un vínculo significativo;

b) Disponer el ingreso de niños, niñas y adolescentes a un espacio alternativo de albergue especializado por convenio en la problemática que se desea revertir;

c) Disponer el ingreso de niños, niñas y adolescentes a un espacio perteneciente a la Dirección de Cuidados Alternativos o su incorporación a un programa de familias temporarias;

Las Medidas de Protección Excepcional de Derechos deben aplicarse conforme los siguientes criterios:

I. Preservar la convivencia de los grupos de hermanos;

II. Prestar especial atención a la continuidad en la educación, respetando sus creencias religiosas y culturales;

III. Privilegiar para la permanencia temporal de niños, niñas y adolescentes con otros miembros de su familia ampliada o con personas con vínculos significativos;

IV. Escuchar y tener en cuenta la opinión de niños, niñas y adolescentes.



Provincia de Mendoza Artículo 42 Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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