Imprimir

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 96 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 96.

Las anomalías y/o irregularidades relacionadas con aspectos constructivos y/o edilicios, o que de algún modo afecten el sepulcro en su calidad de Lugar o Monumento Histórico, serán comunicados a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de que tome la intervención que le compete y vierta su opinión en un plazo de treinta (30) días de notificada, a fin de compatibilizar con la Autoridad de Aplicación el accionar a seguir frente a la situación planteada. Lo detallado precedentemente, será de aplicación sin perjuicio de las medidas necesarias y urgentes que la Autoridad de Aplicación pueda adoptar en cada caso.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 96 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse