Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios (Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La política mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entiende por: CEMENTERIO: Predio...
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación: Se establece como Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 4. En los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean bienes del...
- Artículo 5. Las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los...
- Artículo 6. El poder de policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de...
- Artículo 7. El servicio mortuorio constituye una prestación de carácter regular, continua...
- Artículo 8. Los cementerios privados que eventualmente se crearen deberán cumplimentar...
- Artículo 9. En los cementerios públicos existe libertad religiosa y de creencias. La...
- Artículo 10. A los beneficiarios de toda concesión de terreno para bóvedas y panteones se...
- Artículo 11. La trasgresión a las prescripciones del artículo anterior producirá la...
- Artículo 12. Cuando se comprobara que la violación a lo prescrito en el artículo 10 se...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, se podrán efectuar las...
- Artículo 14. Los derechos emergentes del arrendamiento de las sepulturas y de los nichos...
- Artículo 15. La transferencia por causa de muerte del arrendatario de los nichos o...
- Artículo 16. En el caso de las transferencias de concesiones de bóvedas autorizadas por...
- Artículo 17. Decretada la caducidad de una concesión de bóvedas y panteones, la Autoridad...
- Artículo 18. Todo titular de una concesión deberá constituir un domicilio especial en el...
- Artículo 19. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ni se constituye en...
- Artículo 20. Toda persona que acredite un interés legitimo respecto de los restos mortales...
- Artículo 21. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del vencimiento del...
- Artículo 22. Queda prohibida toda actividad comercial, en sus diferentes formas, y en...
- Artículo 23. Para la construcción, reconstrucción, ampliación y refacción de bóvedas y...
- Artículo 24. La remodelación, reconstrucción o puesta en valor de los sepulcros queda...
- Artículo 25. Pueden dedicarse a la construcción de bóvedas y panteones en los cementerios...
- Artículo 26. Se prohíbe la circulación de camiones y colectivos de particulares en las...
- Artículo 28. La Autoridad de Aplicación reglamentará la colocación en la tapa de los...
- Artículo 29. El arrendamiento de sepulturas de enterratorio será autorizado y registrado...
- Artículo 30. Queda prohibido inhumar en sepulturas de enterratorio ataúdes que contengan...
- Artículo 31. Las sepulturas se concederán previo pago de la tarifa que establezca la Ley...
- Artículo 32. Las fosas tendrán las medidas que determine para cada caso en particular la...
- Artículo 33. El arrendamiento de sepulturas se otorgará bajo la condición de su ocupación...
- Artículo 34. A los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos...
- Artículo 35. Vencido el término de los arrendamientos de sepulturas de enterratorio se...
- Artículo 36. Se prohibe exhumar las sepulturas de cadáveres que no se encuentren...
- Artículo 37. La Autoridad de Aplicación podrá destinar sectores de sepulturas de...
- Artículo 38. Los administrados deberán hacer uso de la opción respecto del lugar donde...
- Artículo 39. El derecho de inhumación en los sectores destinados a cementerio parque y...
- Artículo 40. Los monumentos funerarios que se construyan en las sepulturas quedarán a...
- Artículo 41. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada, a solicitud de los...
- Artículo 42. En las sepulturas de enterratorio queda prohibida la colocación de cualquier...
- Artículo 43. Los nichos de ataúd se darán en arrendamiento por el término de uno (1) a...
- Artículo 44. Transcurridos quince (15) años desde la fecha de fallecimiento el cadáver se...
- Artículo 45. Los derechos de cementerios establecidos en la Ley Tarifaria se abonarán...
- Artículo 46. El arrendamiento de nichos se otorgará bajo la condición de su ocupación...
- Artículo 47. Autorízase la inhumación múltiple en nicho ocupado de cadáveres de menores de...
- Artículo 48. Cumplido el plazo máximo de ocupación según los artículos 43 y 44, y en el...
- Artículo 49. Los nichos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiera...
- Artículo 50. La reglamentación de la presente Ley establecerá los requisitos para la...
- Artículo 51. El titular o cualquiera de los cotitulares de una concesión de bóveda deberán...
- Artículo 52. En caso de que exista más de un titular en las bóvedas, no se podrá, sin el...
- Artículo 53. La concesión de terrenos para la construcción de bóvedas será otorgada...
- Artículo 54. Los sobrantes que existan entre terrenos para bóvedas podrán ser otorgados,...
- Artículo 55. Los sobrantes no pueden ser concedidos por mayor ni menor tiempo del que...
- Artículo 56. La concesión de terrenos para bóvedas no comprende, salvo expresa disposición...
- Artículo 57. Los subsuelos se concederán sólo en la extensión de los frentes y sin exceder...
- Artículo 58. Los terrenos concedidos podrán fraccionarse, debiendo para ello los...
- Artículo 59. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos para el fraccionamiento...
- Artículo 60. En los casos en que la dimensión exigida para el fondo no pueda obtenerse a...
- Artículo 61. Los titulares de la concesión deberán presentar, ante la autoridad en materia...
- Artículo 62. En el supuesto previsto en el artículo 58 y para el caso de incumplimiento de...
- Artículo 63. En el caso de que se proceda a otorgar una nueva concesión a un titular...
- Artículo 64. No se permitirá la construcción de dos (2) o más bóvedas en terrenos...
- Artículo 65. En cualquier caso, la concesión será otorgada por acto administrativo emanado...
- Artículo 66. Cada cotitular de una bóveda podrá solicitar a su favor un certificado de...
- Artículo 67. En caso de inobservancia de las normas del Código de Edificación y...
- Artículo 68. Cuando los titulares de la concesión sean dos (2) o más personas, la...
- Artículo 69. En el título de concesión, se registrarán las inhumaciones, reducciones,...
- Artículo 70. Para el retiro de cadáveres o restos que se encontraren en una bóveda, será...
- Artículo 71. Al vencimiento de la concesión otorgada, los titulares de la misma podrán...
- Artículo 72. Cuando la petición de nueva concesión sea solicitada por persona que no...
- Artículo 73. Al vencimiento del término estipulado para solicitar la renovación de la...
- Artículo 74. Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el pliego de...
- Artículo 75. Las bóvedas en estado de abandono, las que obstruyen caminos, cercos y...
- Artículo 76. Las concesiones de terrenos para bóvedas, así como los subsuelos serán...
- Artículo 77. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar a entidades...
- Artículo 78. En el supuesto de que la entidad concesionaria incumpliere sus fines...
- Artículo 79. Las entidades mutualistas inscriptas en el Registro Nacional respectivo, que...
- Artículo 80. A las asociaciones mutualistas, a instituciones de beneficencia y de ayuda...
- Artículo 81. Las concesiones otorgadas y/o a otorgarse serán intransferibles por el...
- Artículo 82. La Autoridad de Aplicación, realizará en forma periódica un relevamiento de...
- Artículo 83. Se aplicará a los panteones, en aquellas cuestiones no previstas y que...
- Artículo 84. Toda concesión de bóvedas o panteones y todo arrendamiento de sepulturas de...
- Artículo 85. Los informes que se soliciten con relación a las concesiones y arrendamientos...
- Artículo 86. La Autoridad de Aplicación, está facultada para emplear los medios técnicos...
- Artículo 87. El registro creado por el artículo 84 se confeccionará en formato que...
- Artículo 88. En las inscripciones deberá consignarse: nombre, apellido, domicilio y número...
- Artículo 89. Los testimonios, copias, certificados o cualquier otro documento expedido por...
- Artículo 90. Todo documento que sirva de base para registrar o modificar una inscripción...
- Artículo 91. La inscripción de las transferencias de derechos sobre terrenos para bóvedas...
- Artículo 92. Las transferencias por acto entre vivos, no prohibidas por el título...
- Artículo 93. La Autoridad de Aplicación no dará curso a ningún pedido de inscripción de...
- Artículo 94. Las certificaciones a que alude el artículo anterior tendrán una validez con...
- Artículo 95. La Autoridad de Aplicación dará intervención a la Comisión para la...
- Artículo 96. Las anomalías y/o irregularidades relacionadas con aspectos constructivos y/o...
- Artículo 97. Cuando se solicite permiso para realizar refacciones o reconstrucciones, en...
- Artículo 98. La Autoridad de Aplicación solicitará directamente a la repartición del...
- Artículo 99. Las inhumaciones en los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se...
- Artículo 100. Las inhumaciones que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 101. Para inhumar cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de...
- Artículo 102. Las inhumaciones en sepulturas de enterratorio, bóvedas, nichos y panteones...
- Artículo 103. Las inhumaciones no podrán realizarse sino una vez transcurridas las doce...
- Artículo 104. Se prohibe el traslado de cadáveres en vehículos no habilitados al efecto. En...
- Artículo 105. Se podrá autorizar la inhumación en sepulturas y nichos de los ataúdes...
- Artículo 106. La guarda de ataúdes y/o restos en carácter de tránsito con intervención de...
- Artículo 107. La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres a los...
- Artículo 108. La Autoridad de Aplicación llevará el Registro de Cremaciones realizada en...
- Artículo 109. Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro...
- Artículo 110. Denomínase cremación voluntaria a la que responde a la voluntad del causante,...
- Artículo 111. Denomínase cremación directa a la que responde a la voluntad de los...
- Artículo 112. Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas,...
- Artículo 113. Además de la documentación requerida en el artículo 112, la Autoridad de...
- Artículo 114. En todos los casos en el que la muerte fuere violenta o por causas dudosas,...
- Artículo 115. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 y 111, se procederá a la...
- Artículo 116. A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud de la Ciudad...
- Artículo 117. No se dispondrá la cremación cuando no se acompañe la documentación exigida...
- Artículo 118. En los supuestos del artículo anterior, se remitirá el cadáver a depósito y...
- Artículo 119. Denominase reducción por cremación a todas las cremaciones de cadáveres que...
- Artículo 120. La reducción por cremación podrá ser solicitada por los herederos forzosos...
- Artículo 121. En el supuesto de reducción por cremación de cadáveres inhumados en nichos y...
- Artículo 122. La cremación de restos exhumados de sepultura podrá ser solicitada por el...
- Artículo 123. En caso de reducción por cremación de cadáveres o restos inhumados en bóvedas...
- Artículo 124. Cuando se comprobase la pérdida de líquido cadavérico en ataúdes depositados...
- Artículo 125. Para los casos de desmembración de sólo una parte del cuerpo humano, con o...
- Artículo 126. Quedan exceptuados del pago de timbre y del servicio de cremación: a.-Los...
- Artículo 127. El crematorio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevará un...
- Artículo 128. Las inhumaciones en sepulturas de enterratorio se harán en ataúdes de madera...
- Artículo 129. A fin de lograr ese cometido no se deberá colocar en la caja mortuoria ningún...
- Artículo 130. Medidas máximas: Las dimensiones máximas de los ataúdes serán establecidas...
- Artículo 131. Las inhumaciones en bóvedas, nichos y panteones se harán en cajas que...
- Artículo 132. El material con que podrán ser construidas y demás especificaciones relativas...
- Artículo 133. La Autoridad de Aplicación reglamenta las conductas y previsiones a respetar...
- Artículo 134. Identificación: Se inscribirán sobre la caja interior del ataúd y también...
- Artículo 135. Ante el incumplimiento por parte de las empresas funerarias de las...
- Artículo 136. Establécese un Régimen de la actividad turística en los Cementerios de la...
- Artículo 137. A los fines de la presente Ley, los guías de turismo que en tal carácter...
- Artículo 138. Determínase que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el...
- Artículo 139. Creáse el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad...
- Artículo 140. Determínase que quedan exceptuados del pago de la contribución prevista en el...
- Artículo 141. Los ingresos del Fondo de Garantía Turística creado por el artículo 139 de la...
- Artículo 142. Autorizase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a destinar los...
- Artículo 143. La presente Ley deroga toda normativa que se oponga a la presente. En...
- Artículo 144. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Créacion del Instituto de Gestión Electoral Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Institúyese el Día del Deporte Adhesion a la ley sobre dificultades Específicas del Aprendizaje Establécese la Semana de la JuventudMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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