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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 40.

Los monumentos funerarios que se construyan en las sepulturas quedarán a disposición de los propietarios para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio previa justificación de parentesco, conforme el orden establecido en el artículo 15 inciso a) de la presente Ley. En caso de no reclamarse los mismos por la causa que fuere, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del arrendamiento y una vez cumplido el procedimiento de notificación establecido en el artículo 21 de la presente Ley, pasarán a integrar el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su posterior destrucción o utilización, no pudiendo reclamarse suma alguna por este concepto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 40 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...144

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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