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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17.

Decretada la caducidad de una concesión de bóvedas y panteones, la Autoridad de Aplicación intimará fehacientemente al titular así como a los parientes de los difuntos inhumados en el orden establecido en el artículo 15 de la presente ley, a los fines de retirar los restos mortales dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la notificación, conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, bajo apercibimiento de enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda. Si con dicha diligencia no se hubiera obtenido la desocupación de la bóveda o panteón, se publicarán edictos por el término de cinco (5) días corridos en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por idéntico término, intimando el retiro de los restos dentro de igual plazo, dando a los mismos el destino previsto en el párrafo anterior.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 17 Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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