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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 126 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 126.

Quedan exceptuados del pago de timbre y del servicio de cremación: a.-Los cadáveres y restos procedentes de hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan correspondido a indigentes, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación. b.-Las piezas anatómicas provenientes de la Facultad de Medicina, de los institutos de Anatomía Patológica. c.-El material de necropsias remitido de las morgues judiciales, y de hospitales. d.-Los fetos nacidos muertos provenientes de cualquier dependencia del Ministerio de Salud y de Hospitales de la jurisdicción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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