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Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Artículo 115 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 115.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 y 111, se procederá a la cremación de los cadáveres en los siguientes casos: a. Los fallecidos por causas que de algún modo afecten la higiene pública y/o salud pública y sean declarados como tales por la autoridad competente. b. Los restos y cadáveres procedentes de los anfiteatros de disección de la Facultad de Medicina, así como también los provenientes de los institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias de la Morgue Judicial o de hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Los fetos nacidos muertos provenientes de Hospitales de la jurisdicción, siempre que no haya oposición formal de alguno de los padres. d. Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por falta de pago en término del arrendamiento del nicho, o por cumplimiento del plazo máximo de inhumación en sepulturas de enterratorio, previa intimación al arrendatario y/o a los herederos y/o interesados de este proceso con el objeto de que adopten las medidas que crean convenientes y manifiesten su posición dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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