Imprimir

Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 30.

El presidente del directorio tiene las siguientes atribuciones:

a) ejercer la conducción de la direccion conjuntamente con los otros directores;

b) ejercer la administración general de la misma, tomando, en cuenta, casos de urgencia, resoluciones sobre cuestiones de competencia del directorio, así como autorizar gastos extraordinarios, debiendo informar y rendir cuentas en la primera reunión;

c) representar legalmente a la direccion;

d) hacer observar y ejecutar las resoluciones del directorio;

e) citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio;

f) conferir mandatos en representación del directorio para las tramitaciones judiciales y administrativas; y g) suscribir, conjuntamente con el secretario administrativo y el habilitado, las rendiciones de cuentas.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Régimen jurídico de protección de la minoridad
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse