Imprimir

Régimen jurídico de protección de la minoridad Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza
Artículo 29.

El directorio tendrá las siguientes funciones:

a) implementar los programas de promoción, prevención, asistencia e inserción social destinados al bienestar y desarrollo de la niñez y adolescencia;

b) intervenir en aquellas situaciones que impliquen perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación y abuso sexual de niños y adolescentes, se encuentren o no bajo la custodia de los padres, del tutor o guardador para asegurar su proteccion, dando inmediata intervención al juez competente;

c) evaluar en forma cualitativa y cuantitativa, los programas implementados en prevención, promoción, asistencia e inserción social;

d) resolver la habilitación, inhabilitación y la clausura de los establecimientos enunciados en el inciso e) del presente articulo, que no cumplan con los objetos y fines de la misma, pudiendo recurrirse la decisión ante la alzada administrativa;

e) ejercer el control del funcionamiento, equipamiento, infraestructura y recursos humanos de las entidades publicas o privadas, estatales o no, que desarrollen sus actividades con niños y adolescentes, excepto de aquellas cuyo control y supervisión corresponda a las áreas de salud y educación;

f) crear y llevar el registro de las entidades comprendidas en el inciso anterior, de conformidad con la reglamentación;

g) definir las áreas internas que tendrán a su cargo la implementación de los programas, a través de la secretaria técnica;

h) acordar asistencia a los padres, tutor o guardador, cuya situación económica incida negativamente en el desarrollo integral de los niños y adolescentes a su cargo;

i) acordar subsidios a personas de existencia visible o ideal que tengan niños y adolescentes a su cargo, en las condiciones que se determinen;

j) requerir de los jueces competentes la designación de representante legal de los niños y adolescentes que carezcan de los mismos;

k) requerir de los jueces competentes la delegación de la guarda de niños y adolescentes bajo su custodia en el termino de doce horas de producida la internación;

l) requerir de los jueces competentes el reintegro familiar de quienes se encuentren bajo su guarda;

ll) ejercer la representación legal de niños y adolescentes bajo su guarda, en los casos previstos por los articulos 309 y 310 del código civil;

m) controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en favor de la infancia y adolescencia y denunciar ante los organismos judiciales las infracciones a las leyes vigentes en la materia.

Asimismo, ejercer conjuntamente con los organismos e instituciones competentes, el poder de policía en lo referido a espectáculos públicos, en orden a la proteccion integral del niño y del adolescente;

n) crear y organizar establecimientos y programas especiales, para el cumplimiento de medidas tutelares o de reeducación de niños y adolescentes que incurrieren en delito, conforme a la normativa vigente;

ñ) implementar por si o en coordinación programas de capacitación destinados a los niños y adolescentes contenidos en los establecimientos bajo su direccion o control a fin de lograr su adecuada inserción social y laboral;

o) coordinar con los organismos responsables los sistemas de contención en establecimientos especiales para tratamiento de niños y adolescentes infractores o no, que presentan trastornos psíquicos;

p) difundir los programas estatales en la materia a través de los medios de comunicación;

q) solicitar los informes necesarios a las áreas de gobierno y entidades privadas y requerir la colaboración de las mismas, a los fines del cumplimiento de sus funciones;

r) coordinar los esfuerzos oficiales y privados para el mejor aprovechamiento de los recursos;

s) establecer intercambio de publicaciones y convenir acciones comunes, celebrando al efecto los convenios necesarios con entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, publicas o privadas, estatales o no;

t) elaborar su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al poder ejecutivo, a sus efectos;

u) disponer de los recursos presupuestarios asignados y los previstos por leyes especiales; recibir herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; percibir sus rentas e intereses y disponer de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente;

v) autorizar el manejo autónomo de los recursos asignados que se utilizan en los establecimientos dependientes de la direccion;

w) asignar recursos a los programas implementados por la direccion;

x) autorizar la venta de los productos generados en el ámbito de la direccion y la distribución de su producido entre la direccion y los niños y adolescentes que hayan participado en la producción, correspondiendo el setenta por ciento (70%) a los mismos y el treinta por ciento (30%) a la direccion, debiendo depositarse los importes correspondientes a aquellos en caja de ahorro y a su orden y el remanente en una cuenta especial;

y) autorizar y aprobar las licitaciones publicas y privadas destinadas al funcionamiento de la direccion y al cumplimiento de los fines de la presente ley; y, z) dictar su reglamento interno y el de sus establecimientos.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Régimen jurídico de protección de la minoridad
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...210

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse