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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. FUNCIONES

El Comité tiene como funciones básicas:

a) Elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos futbolísticos que se realicen en el ámbito de la Ciudad.

b) Determinar la adopción en los estadios, de las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

c) Solicitar a los organismos de control y fiscalización la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para garantizar lo estipulado en la normativa vigente.

d) Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento futbolístico, que efectúe el Comité.

e) Observar que las entidades a cargo de la organización de los eventos futbolísticos, junto con la debida colaboración de las fuerzas de seguridad, efectúen los controles del ingreso de público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda incumplir la presente y la normativa vigente.

f) Colaborar en la elaboración de los esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

g) Solicitar a la autoridad competente la clausura preventiva, total o parcial, de los estadios comprendidos en el Anexo de la presente Ley, cuando compruebe que los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física de los concurrentes. En su caso, el Comité podrá determinar el veto al uso por razones de seguridad, temporario o definitivo, para la realización de eventos futbolísticos.

h) Efectuar campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y convocar a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

i) Gestionar la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la CABA. Publicar anualmente estadísticas e informes de resultad s. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22 j) Requerir información a la Policía de la Ciudad, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

k) Calificar antes de la realización de un evento futbolístico el nivel de riesgo.

I) Solicitar a la Policía de la Ciudad que le envíe a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.

m) Integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas al Comité, y/o delegar funciones en cualquiera de sus miembros.

n) Establecer un enlace permanente con la Legislatura de la Ciudad, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.

o) Establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio desinformación.

p) Aprobar el informe de seguridad que ha de ser puesto en su conocimiento por la Unidad Ejecutora de Estadios de Fútbol conforme artículo 8°, segundo párrafo de la presente Ley. Dicha decisión será de carácter vinculante a los efectos de la realización del evento futbolístico en cuestión.

q) Realizar las recomendaciones al Poder Ejecutivo para la adecuación de los estadios de fútbol y la resolución de situaciones verificadas que no encuadren en la normativa vigente, teniendo en cuenta las estrategias detalladas en el inciso c) del artículo 1° de la presente, mediante una propuesta anual a los efectos de implementar estrategias generales de adecuación en materias de seguridad, higiene y funcionamiento de los estadios de fútbol.

r) Evaluar que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento a los efectos del artículo 24 de la presente.

s) Formular denuncias por delitos y/o contravenciones en virtud de hechos ocurridos antes, durante y/o después de espectáculos futbolísticos, así como por hechos que se encuentren relacionados con las funciones del Comité de Seguridad en el Fútbol.

t) Compulsar e impulsar las causas judiciales en trámite por hechos ocurridos antes, durante y/o después de espectáculos futbolísticos, así como por hechos que se encuentren relacionados con las funciones del Comité de Seguridad en el Fútbol.

u) Dictar su reglamento interno



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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