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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

El protocolo de actuación de la Policía de la Ciudad en espectáculos futbolísticos que elabore la autoridad competente debe considerar, sin perjuicio de los que la misma determine, los siguientes aspectos:

a) Variable para la determinación de la cantidad de efectivos policiales en el evento futbolístico y de la cantidad de personal de Seguridad Privada componente de la EOS; Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 b) determinación de los ámbitos de actuación y responsabilidades por sistema de anillos y despliegue básico del personal policial en los mismos;

c) criterios generales del desempeño del uso de la fuerza, restricción de uso de armas de fuego y principios de actuación del personal policial en troncales de ingreso, puertas y adyacencias del estadio;

d) criterios generales y principios de actuación para el acompañamiento y traslado de delegaciones y parcialidades;

e) uso de las necesidades logísticas, móviles, recursos, pertrechos, material aéreo, de comunicaciones e implementación de los sistemas de audio y video;

f) condiciones particulares en cada estadio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Anualmente, y toda vez que fuera modificado, la autoridad competente deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el protocolo de actuación de la Policía de la Ciudad en espectáculos futbolísticos vigente



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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