Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 23 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 23. Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario del inmueble, asume las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas que puedan surgir del contrato, a saber:a) Conservación y Uso: a partir de la tradición del inmueble, el adjudicatario es responsable de la conservación en buen estado del mismo y deberá destinarlo exclusivamente para uso productivo o de servicios relacionados con el mismo, de acuerdo al proyecto de inversión productivo aprobado por la Unidad Ejecutora.
b) Impuestos: al pago de impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a nivel nacional, provincial y municipal, en la medida de lo estipulado en el contrato y de conformidad con las medidas vigentes en la materia.
c) Pago: el adjudicatario deberá abonar el precio, conforme a las pautas y términos previstos en el contrato de adjudicación.
d) Ejecución: ejecutar las obligaciones de conformidad con las modalidades y en plazos establecidos en el contrato de adjudicación y en el plan de inversión aprobado.
e) Abstenerse de arrendar, dar en aparcería o medianería u otras formas fuera de los casos expresamente previstos en el contrato, en la presente ley y su decreto reglamentario.
f) No subdividir la unidad económico-productiva adjudicada, sin previa automación de la Unidad Ejecutora.
g) Priorizar la contratación de mano de obra local en el ejercicio de la actividad productiva.
h) Explotar racional y directamente la unidad adjudicada, acatando las normas de trabajo, de protección ambiental, de manejo de suelos y agua, y de sanidad vegetal y animal existentes o que se impartan.
i) Cumplir con los planes de forestación que se formulen.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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