Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 25 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 25. Fuerza Mayor
Cuando por razones de fuerza mayor, sobrevinientes o extraordinarias, el adjudicatario no pudiera continuar con la actividad productiva para la cual le fue adjudicado el inmueble, deberá comunicar fehacientemente tal situación a la Unidad Ejecutora, quedándole expresamente prohibido transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, ya sea gratuito u oneroso el lote adjudicado.
Provincia de La Rioja Artículo 25 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de cargos en el fuero Civil y Comercial Santiago del Estero Artículo 3. Declara al litio y a sus derivados como recursos naturales estratégicos La Rioja Artículo 2. Usuario Emilio Alberto Pepe Se declara de utilidad y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el departamento Capital La Rioja Artículo 5. Aprobación del Consenso Fiscal suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia Cr. Sergio Guillermo Casas La Rioja Artículo 4. AnexoPublique la información de sí mismo
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