Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 22 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 22. Derechos del Adjudicatario
Los adjudicatarios gozarán de los siguientes derechos mientras cumplan con las obligaciones a su cargo, a saber:a) Posesión inmediata y pacífica de la unidad económica productiva adjudicada.
b) Asesoramiento técnico permanente referido a la correcta explotación del predio, la racionalización de los cultivos y la industrialización y comercialización de la producción obtenida.
c) A solicitar el acceso a créditos promocionales que establezcan los Bancos Oficiales, como así también a los beneficios fiscales y/o promocionales que se dispongan.
d) Al reconocimiento del valor de las mejoras necesarias y útiles que se hubieran introducido en cumplimiento del Plan de Inversión, en caso de rescisión o caducidad de la adjudicación, cuando así correspondiere.
e) Extensión del título de propiedad en las condiciones y oportunidad prevista en la presente ley.
Provincia de La Rioja Artículo 22 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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