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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 113 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 113. PROHIBICIONES

Queda prohibido al agente, en su condición de tal sin perjucio de lo que al respecto establezca la Reglamentación de la presente Ley.

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que no se encuentren oficialmente a su cargo, utilizando para ello las perrogativas de éste.

b) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades privadas fiscalizadas directamente por la repartición en la que presta servicios.

c) Arrogarse la representación del Fisco o del servicio al que pertenece para ejecutar actos o contratos que excedan sus atribuciones y comprometan al Erario provincial.

d) Retirar o utilizar con fines particulares, instrumental, aparatología, útiles de trabajo, documentos, elementos de transporte o cualquier otro bien destinado al servicio oficial o del personal.

e) Promover o aceptar homenajes suscripciones, adhesiones o contribuciones y todo otro acto que implique obsercuencia y/o sumisión.

f) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o asociarse a personas fisicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Provincial, o que sean proveedores o contratistas de la misma.

g) Recibir, directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas otorgadas por la Administración Provincial.

h) Valerse, directa o indirectamente de facultades o perrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política.

i) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.

j) Solicitar y/o percibir, directa o indirectamente, estipendios o recompensas que no sean las determinadas por las normas vigentes.

k) Aceptar dádivas, obsequios o ventajas de cualquier índole, aun fuera del servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellos.

l) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas dentro del ámbito de la Administración provincial.

ll) Presentarse al trabajo a desempeñar sus tareas en estado de ebriedad.

m) Incurrir en incumplimiento de obligaciones que den lugar por tercera vez al embargo de haberes por sentencia firme en juicio ordinario salvo que las deudas se hubieran originado por alimentos, litis-expensas, hubiera sido trabado por error o cuando el agente no fuera titular de la obligación.

n) Desempeñar cualquier función de índole pública o privada mientras se encuentre en uso de licencia por razones de salud, salvo que previamente sea autorizado por el servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia.

Ñ) Desempeñar cualquier función de índole pública o privada, que implique el uso de equipo generadores de rayos X, mientras se encuentre en uso de Licencia Sanitaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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