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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 112 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 112.

Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos especiales y la reglamentación de la presente Ley, el agente está obligado a:

a) Prestar personalmente el servicio con eficiencia, responsabilidad y diligencia, en el lugar y condiciones de tiempo y forma que establezca la Reglamentación.

b) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de (30) días corridos, salvo que se diera alguna de las situaciones previstas en el Artículo 101) incisos b) y c).

c) Someterse a la jurisdicción disciplinaria, ejercer la que le compete por su jerarquía y declarar en calidad de testigo en las investigaciones y sumarios administrativos.

d) Obtener toda orden que reúna las formalidades del caso, tenga por objeto la realización de tareas de servicios compatibles con la fución del agente, no contradiga la ética profesional y sea emanada por superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla.

e) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, ya sea en razón de su naturaleza o instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.

f) Encuadncia, en el lugar y condiciones de tiempo y forma que est incompatibilidad.

g) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones e imprimir el curso debido a las mismas. Sólo en caso de que el superior jerárquico inmediato no diera a las peticiones el curso debido, el agente podrá recurrir en forma directa al superior jerárquico inmediato de aquel, destacando tal circunstancia.

h) Cumplir comisiones dentro y fuera de la jurisdicción en que revista, a fin de desempeñar una comisión especifica, concreta y temporaria.

i) Cuidar los bienes del Estado velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados a su custodia, utilización o exámen.

j) Usar la indumentaria de trabajo requerida y de protección que a tales efectos le haya sido suministrada.

k) Elevar a conocimiento de la superioridad, todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio a la Administración, configurar delito o irregularidad administrativa.

l) Cumplir el tratamiento y las prescripciones médicas indicadas en los casos de licencia por enfermedad.

ll) Presentar las declaraciones juradas que le fueran solicitadas por la Administración Provincial.

m) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad moral.

n) Cumplir horas extras de trabajo cuando las necesidades del servicio debido a circunstancias de fuerza mayor así lo requieran.

Ñ) Someterse a exámen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.

o) Declarar la nómina de los familiares a su cargo y comunicar, dentro del plazo de los treinta (30) días h]abiles de producido, el cabio de estado civil o las variantes de carácter familiar, acompaÑando en todos los casos la documentación correspondiente.

p) Mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio. Para todos los fines emergentes de la presente Ley y su Reglamentación, se tendrán como válidas las notificaciones efectuadas en el último domicilio denunciado a tal fin por el agente.

q) Cumplir con los planes de capacitación en servicio que establezca la Reglamentación de la presente Ley.

r) Cumplir las actividades de dictado, participación y apoyo de los planes de capacitación.

s) Desempeñar sus funciones fuera del asiento habitual de sus tareas por un término no mayor de noventa (90) días por urgentes necesidades de servicio debidamente fundamentadas por autoridad competente, percibiendo en tal caso, la compensación por cambio de destino trasitorio prevista en el Artículo 79) de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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