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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 104 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 104.

Cuando el agente se encontrare en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, o por invalidez, el Poder Ejecutivo lo emplazará para que inicie los trámites pertinentes, manteniendo la relación laboral hasta que se otorgue el beneficio con un plazo máximo de un año. Cumplida dicha condición o vencido el mencionado término se podrá disponer el inmediato cese del mismo.



Provincia de Córdoba Artículo 104 Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana
Artículo 1 ...102 103 104 105 105 bis ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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