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Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Artículo 105 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana Córdoba
Artículo 105.

El personal comprendido en la presente Ley que estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida por edad avanzada, tiene derecho a percibir una gratificación consistente en un mes de la última retribución percibida por cada cinco (5) años de servicio en la Administración Provincial.

Para hacerse acreedor a dicho beneficio el agente deberá presentar su renuncia al cargo dentro del término de sesenta (60) días hábiles de encontrarse en situación de obtener su beneficio previsional. La referida gratificación se hará efectiva dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que el agente haya presentado su renuncia y acreditado ante la Administración Provincial, mediante certificación del respectivo instituto previsional, que se encuentra en condiciones de obtener la jubilación ordinaria completa, reducida o por edad avanzada.



Provincia de Córdoba Artículo 105 Regimen del personal que integra el equipo de la salud humana
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes les pregunto por el art 105 de esta ley Por ejemplo yo recibí la notificación de la caja el 28/09/20 y resulta que tengo dos licencias las cuales terminan el 21/01/21 y ahí recién mando la renuncia y pierdo lo del art. 105 o lo cobro igual eso es lo que no entiendo

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