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Régimen de transporte de carga Artículo 35 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 35. Modifícase el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 13

133, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2 - Competencia. En lo referente a las funciones relativas a la prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, establécese que las mismas no podrán alterar las competencias reservadas y no delegadas al Gobierno Federal, sin perjuicio de los convenios de colaboración celebrados o que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial, los Municipios y Comunas, la Secretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 56 y 58 de la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Dirección Provincial de Vialidad en lo que respecta a control de cargas, serán autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley; todo ello sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo pudiera efectuar en la reglamentación".

Provincia de Santa Fe Artículo 35 Régimen de transporte de carga
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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