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Régimen de transporte de carga Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 31. Registro de Infractores

La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la creación y funcionamiento del Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga, en el que deberán registrarse todas las infracciones al régimen previsto en esta ley cometidas por cargadores, transportistas y receptores, así como el pago de las mismas, y toda otra información que a su criterio facilite el control. A tal efecto, podrá intercambiar datos con las demás Autoridades de Fiscalización.

Provincia de Santa Fe Artículo 31 Régimen de transporte de carga
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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