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Régimen de transporte de carga Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 3. Delegación

Establécese que, a los fines del mejor cumplimiento del objeto de la presente, y con un enfoque integrador, la Dirección Provincial de Vialidad podrá delegar sus facultades de fiscalización en Municipios, Comunas y/u otras personas de derecho público.

En los casos previstos en el párrafo precedente, y en el marco de la delegación respectiva, cada municipio, comuna, ente público, o grupo de ellos, ejercerá el control de peso para el transporte automotor de carga en todas sus instancias, cuando la circulación se produzca en las rutas y caminos provinciales de su jurisdicción.

Aquellas entidades a cuyo favor se efectuaran delegaciones de facultades quedarán sujetos, en lo que respecta al ejercicio de las mismas, a las disposiciones normativas de carácter general y/o particular emanadas de la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Santa Fe Artículo 3 Régimen de transporte de carga
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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