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Régimen de transporte de carga Artículo 12 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 12. Destino de los Excedentes

Producida la descarga del excedente y vencido el plazo otorgado sin que las mercaderías hayan sido retiradas, la Autoridad de Fiscalización estará facultada para efectuar el decomiso de la carga en interés público, siendo los gastos a costa y cargo de los infractores, pudiendo destinar la misma a Municipios, Comunas, entidades de bien público o utilizarla en obras públicas. En caso de no ser posible la utilización material de la carga, se procederá a su remate, ingresando su producido al Fondo Provincial de Infraestructura Vial creado por el artículo 90 de la Ley Provincial Nº 13.525, o bien, en los casos de delegación previstos en el artículo 3, a las rentas generales del ente fiscalizador, según corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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