Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 16 Provincia del Chaco
Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 16.
Será de aplicación en todo el territorio de la Provincia del Chaco, cualquiera fuera la jurisdicción y como parte integrante del Régimen de Tránsito y Seguridad Vial, la reglamentación de la ley nacional 24.449, salvo en aquellos aspectos que por razones locales o regionales sean objeto de una reglamentación específica, siempre que no se contraponga con la general. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para hacer las adopciones y las adecuaciones pertinentes a la reglamentación de la ley nacional 24.449 mediante decreto en acuerdo general de Ministros, lo que deberá comunicarse al Poder Legislativo y al Poder Judicial y darse amplia difusión a tales normas.
Provincia del Chaco Artículo 16 Régimen de tránsito y seguridad vial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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