Imprimir

Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 14.

Modificase el artículo 71 el que quedará redactado de la Ssiguiente manera:

Art. 71: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de 60 km del asiento del Departamento de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito competente, que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer el derecho de defensa por escrito, conforme se reglamente. Podrá hacerlo ante la jurisdicción en que se cometió la falta o del domicilio del infractor.

Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o será juzgado en rebeldía conforme se reglamente.

Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.



Provincia del Chaco Artículo 14 Régimen de tránsito y seguridad vial
Artículo 1 ...13 13 bis 14 14 bis 15 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse