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Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad Chaco
Artículo 8. PROCEDIMIENTO

Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar ante la autoridad de aplicación, currículo vitae, detalle del proyecto o emprendimiento a financiar, con carácter de declaración jurada, el que deberá contener:

a) Carta de presentación, datos, antecedentes y reseña del beneficiario.

b) Objetivos y actividades que requieren patrocinio.

Deberá tener una duración máxima de un (1) año, plazo que podrá ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación.

c) Propósito del o los actos que desarrollarán, como parte del proyecto y una descripción de otras actividades que comprenda.

d) Presupuesto necesario para la realización del proyecto.

e) Solicitud de patrocinio y contrapartidas para los patrocinadores, en caso de corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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