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Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad Chaco
Artículo 7.

Podrán ser beneficiarios:

a) Personas con discapacidad que formulen un proyecto relacionado con los objetivos de la ley.

b) Asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecido en sus estatutos objetivos referentes a la discapacidad, con domicilio y el desarrollo de actividades en el territorio provincial, siempre que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ni las incompatibilidades establecidas en la presente ley.

c) Las organizaciones, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, que tiendan a promover acciones en beneficio al desarrollo laboral, intelectual o profesional de la persona con discapacidad, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.

ARTÍCULO 8°: Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento económico de sus proyectos ante la autoridad de aplicación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecido en la presente ley y su reglamentación.



Provincia del Chaco Artículo 7 Régimen de sponsorización y tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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