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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 20. Audiencia de debate

Además de las reglas comunes, durante el juicio se observarán las siguientes:

a) La audiencia de debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente el fiscal penal juvenil, las partes, el querellante, sus defensores, los padres, tutores o guardadores de la niña, niño o adolescente y las personas que tengan legítimo interés en presenciarlas.

b) El asesor de incapaces deberá asistir a la audiencia, si fuere requerida su presencia bajo pena de nulidad, y tendrá las mismas facultades atribuidas al defensor, aun cuando el imputado tuviere patrocinio privado.

c) La niña, niño o adolescente deberá asistir siempre a la audiencia de debate salvo excepción fundada, a tal fin deberán tomarse todos los recaudos para preservar su salud física y psíquica.

d) Antes del veredicto, el juez penal juvenil deberá oír a la niña, niño o adolescente a pedido de éste.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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