Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 Artículo 27 Provincia de San Juan
Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan
Artículo 27.
Fijase para el ejercicio financiero año 2017 en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIENTE MIL ($ 2.538.687.0000) el monto de transferencias a gobiernos municipales por coparticipacion de impuestos de acuerdo a la distribucion indicada en la planilla anexa a la presente ley.
Para tener derecho al incremento que se ah producido respecto del año 2016, los municipios y la provincia deberan formalizar un convenio a traves del cual los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones.
a) A brindar la informacion mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la informacion remitida a la provincia;
b) Contener el gasto en personal y eficientizar la recaudacion de los recursos municipales;
c) Mantener congeladas las vacantes de cargos politicos al 31/12/2014 para los cargos no politicos se podran designar hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;
d) Mantener la adhesion al regimen federal de responsabilidad fiscal (Ley Nacional Nº 25917);
e) Adherir al articulo 39 de la Ley de Presupuesto Provincial para el año 2017.
Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.
Autorizase al Poder Ejecutivo a la creacion de un fondo de emergencias municipales, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) con la finalidad de asistir a los municipios en casis de emergencia economica, social o institucional.Dicho fondo sera administrado por el Poder Ejecutivo conforme los lineamientos que fije la reglamentacion.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente articulo sin modificar el equilibrio presupuestario.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 58. ORGANO DE FISCALIZACION. COMPETENCIA Beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleo otorgados por el Estado Provincial Salta Artículo 1. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 129. Decláranse bienes patrimonio cultural Buenos Aires Artículo 2. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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