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Régimen de reservas naturales Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de reservas naturales Buenos Aires
Artículo 10.

Adóptase la siguiente nomenclatura y planteo general de reservas naturales: 1. Según su estado patrimonial: a) reservas naturales provinciales: Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece al Estado provincial.

b) Reservas naturales municipales: Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a uno o más municipios.

c) Reservas naturales privadas: Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a una o más personas de derecho privado.

d) Reservas naturales mixtas: Son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a dos o más titulares de los enunciados en las distintas categorías precedentes.

2. Según su tipo:

a) Parques provinciales: Son reservas naturales establecidas por su atractivo natural, que tienen el doble propósito de proteger la naturaleza y ofrecer solaz al pueblo y una fuente de educación. Podrá zonificarse en la forma establecida en el art. 12 de esta ley.

b) Reservas naturales integrales: Son aquéllas establecidas para proteger la naturaleza en su conjunto permitiéndose únicamente exploraciones científicas, donde el acceso está totalmente limitado. Queda prohibida toda acción que pueda cambiar la evolución del medio natural vivo e inanimado, salvo aquéllas permitidas por la autoridad de aplicación de acuerdo a las reglamentaciones. En ellas tiene fundamental importancia el mantenimiento de ecosistemas naturales y la restauración o recuperación de ambientes degradados, asegurando su perpetuación en las condiciones más naturales y prístinas posibles.

c) Reservas naturales de objetivos definidos: Constituidas con la Finalidad de proteger el suelo, flora, fauna, sitios u objetos naturales o culturales, en forma aislada o conjunta. La actividad humana puede ser permitida, aunque en forma reglamentada y compatibilizando las necesidades de conservación de las especies u objetos de interés con las posibilidades de aprovechamiento y uso de los restantes recursos.

c) 1. Reservas botánicas: Son las destinadas a preservar especies vegetales, representativas por resultar de valor científico o por su importancia potencial para su aprovechamiento utilitario o impedir la desaparición de especies amenazadas.

c) 2. Reservas faunísticas: Son aquellas áreas que mantienen una elevada capacidad para la concentración y desarrollo de animales silvestres con diferentes grados de significación e importancia.

Tienen por propósito la protección y conservación del recurso faunístico, así como las características naturales adecuadas para la reintroducción de especies amenazadas que antiguamente habitaban el área y que, habiendo por diferentes causas, desaparecido, resulta factible su reintroducción y protección en las mismas.

c) 3. Reservas geológicas o paleontológicas: Están destinadas a salvaguardar yacimientos fosilíferos, sitios minerológicos, perfiles o cortes estratigráficos naturales y, en general, todo vestigio interesante de fenómenos geológicos y paleontológicos actuales y pasados. Las excavaciones y explotaciones industriales o mineras están interdictas, salvo que medie un interés general y sean expresamente permitidas por parte de la autoridad competente.

c) 4. Reservas de protección: (de suelos y/o cuencas hídricas).

Destinadas a conservar el suelo, el régimen de las aguas o el mantenimiento de condiciones climáticas. Pueden ser explotadas, pero bajo un régimen especial, pudiendo en cualquier momento prohibirse su aprovechamiento en forma temporaria o permanente.

c) 5. Reservas escénicas: (sitios naturales). Aquellos lugares protegidos en razón de su valor estético con el objeto de prohibir todo lo que pueda alterar su belleza, pudiendo realizarse mejoras tendientes a facilitar su acceso y aumentar su atractivo natural.

c) 6. Reservas educativas: Areas naturales. o seminaturales cercanas a centros urbanos o de concentración humana, en los cuales se desarrollan principalmente tareas tendientes a la divulgación de una educación y concientización de la población respecto de la naturaleza y su conservación.

c) 7. Reserva de objetivos mixtos: Destinadas a dos o más de los objetivos enunciados, pero que no alcanzan a cubrir un espectro tal que permita su designación como reserva natural integral.

d) Reservas de uso múltiple: Reservas orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos naturales. Constituyen áreas características del paisaje, seleccionadas por su índole representativa más que excepcional, en las cuales se proveen lugares para su utilización a largo plazo de zonas naturales de investigación y vigilancia; especialmente cuando ello supone proporcionar una mejor base científica para la conservación. En ellas se pondrá énfasis a la investigación de la conservación objetiva de los ecosistemas, con todas sus especies componentes, más bien que a la conservación de especies individuales. Podrán incluir ambientes modificados por el hombre para que sirvan de lugares para efectuar estudios comparados de sistemas ecológicos naturales y degradados, así como la aplicación de técnicas de manejo de recuperación de dicho sistema. Están zonificadas en la forma establecida en el art. 13.

e) Refugios de vida silvestre: Zonas, en las cuales, en virtud de la necesidad de conservación de la fauna, en áreas que, por sus características especiales o por contener hábitat críticos para la supervivencia de las especies amenazadas, requieren de protección; se veda en forma total y permanente la caza con excepción de:

e) 1. La caza científica y de exhibición zoológica, cuando éstas fueran imposibles de realizar en otra área, o las necesidades de investigación asilo exigieren y fueran expresamente autorizadas.

e) 2. Cuando valederas razones científicas lo aconsejaren y fueran expresamente autorizadas Queda prohibida además la introducción de fauna silvestre o asilvestrada exótica a dicha área.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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