Régimen de reservas naturales (Régimen de reservas naturales) Provincia de Buenos Aires
Régimen de reservas naturales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del...
- Artículo 2. En virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la integridad,...
- Artículo 3. Las reservas y monumentos naturales serán declaradas tales por una ley que...
- Artículo 4. Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo...
- Artículo 5. En las reservas naturales reconocidas, podrán ser permitidas y promovidas...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo promoverá y reconocerá la creación de reservas y...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo dictará las normas y aprobará los planes de manejo de las...
- Artículo 8. Podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al...
- Artículo 9. En caso de oposición del propietario a la declaración de reserva natural...
- Artículo 10. Adóptase la siguiente nomenclatura y planteo general de reservas naturales:...
- Artículo 11. Monumentos naturales: a) Podrá promoverse como tal, a las regiones,...
- Artículo 12. Los Parques Provinciales estarán zonificados de la siguiente manera: a)...
- Artículo 13. Las Reservas de Uso Múltiple estarán zonificadas de la siguiente manera:...
- Artículo 14. Las reservas y monumentos naturales estarán a cargo de Guarda Reservas o...
- Artículo 15. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, será el organismo de...
- Artículo 16. Serán atribuciones de la autoridad de aplicación: 1. Extender los...
- Artículo 17. La autoridad de aplicación adoptará medidas educativas para la creación de...
- Artículo 18. El ingreso de los visitantes a las Reservas y Monumentos Naturales, se...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación podrá proponer convenios con autoridades públicas...
- Artículo 20. En el ámbito de las reservas naturales con excepción de los refugios de vida...
- Artículo 21. Cuando en razón del interés general de la Provincia sea indefectiblemente...
- Artículo 22. Toda obra o construcción existente en las Reservas Naturales Provinciales,...
- Artículo 23. En virtud de que la veda total y permanente es la condición única para la...
- Artículo 24. Las infracciones a la presente Ley, su reglamentación y disposiciones que...
- Artículo 25. Créase el FONDO PROVINCIAL DE PARQUES, RESERVAS Y MONUMENTOS NATURALES para...
- Artículo 26. Dicho Fondo estará constituido por: a) Una partida especial que se fije...
- Artículo 27. Lo recaudado en el Fondo Provincial de Parques, Reservas y Monumentos...
- Artículo 28. La autoridad de aplicación establecerá por intermedio de la Repartición con...
- Artículo 29. Toda actividad cuyo desarrollo requiera de informes o estudios técnicos...
- Artículo 30. Las Reservas Naturales Provinciales existentes con anterioridad a la...
- Artículo 31. Todas aquellas reservas y monumentos naturales declaradas por la presente,...
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Los agentes, funcionarios y empleados contratados deberán contratar los pasajes Declaración de Ciudadanos Ilustres Post Mortem de la Provincia a Pascual Vuotto Declaran Monumento Histórico Provincial, al edificio de la Unidad Académica Capitán General Justo José de Urquiza Declaración de ciudadano ilustre al escritor Abelardo Castillo Creación de la Comisión Interministerial RCPMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios