Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Anticipo
A fin de acogerse a los beneficios de la presente, el deudor y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto, pudiendo computar a estos fines los pagos realizados a cuenta de determinaciones de deuda.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 10. Extinción de de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones Chubut Artículo 2. Prohibición del cobro de plus, adicionales o complementos monetarios por servicios del arte de curar y ramas anexas Santa Fe Artículo 3. Investigación de los actos prohibidos Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 78. Disolución del jurado: causal Código Contravencional Río Negro Artículo 40. Agresiones en la vía públicaPublique la información de sí mismo
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