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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 99 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 99.

Modificar el artículo 210 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 210.- La Ley Impositiva establecerá las alícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por la presente Ley, fijando niveles de imposición diferenciales para distintas actividades. Las alícuotas que establezca la Ley Impositiva para cada rubro o actividad de prestación de servicios públicos, salvo combustibles, se duplicaran cuando se trate de explotaciones concedidas o permitidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus entes descentralizados o autárquicos, en condición monopólica o exclusiva. El Poder Ejecutivo podrá disminuir tal incremento de alícuotas, en consideración al grado, extensión territorial, poblacional o temporal de mercado en el que se prestan los servicios. Cuando un contribuyente ejerza DOS (2) o mas actividades o rubros codificados en la Ley Impositiva de modo diferencial deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación, existiendo la obligación de aplicar distintas alícuotas, estará sujeto a la más elevada que corresponde a sus actividades, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Impositiva Anual para cada actividad o rubro Los impuestos mínimos que la Ley Impositiva establezca para las actividades en general, deberán considerarse correspondientes a la totalidad de rubros que explote el contribuyente. Cuando el contribuyente desarrolle simultáneamente actividades con mínimos generales y especiales deberá tributar como impuesto mínimo el mayor de ellos. Las actividades o rubros accesorios de una actividad principal estarán sujetos a la alícuota que para aquella contemple la Ley Impositiva No dejara de gravarse un ramo o actividad por el hecho de no haber sido previsto un tratamiento especial, en forma expresa, en esta Ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto se aplicará la alícuota general".-

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