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Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 3.

Son objetivos de la presente Ley:

a) Ampliar, fortalecer y jerarquizar los instrumentos que dispone el Estado provincial para promover el desarrollo rural y la agricultura familiar, creando un organismo ejecutor de políticas, dotado de facultades que le permitan llevar a la práctica las disposiciones implementadas en ésta Ley y coordinar las políticas provinciales con las emanadas del Estado Nacional y de las Provincias Patagónicas.

b) Promover la creación de un órgano consultor donde se garantice la participación de todos los actores vinculados territorialmente a la Agricultura Familiar.

c) Desarrollar un modelo rural igualitario, productivo y económico que favorezca el acceso a la tierra, el agua, la tecnología, el financiamiento, los servicios, seguridad social y un nuevo sistema de comercialización que acerque a los productores al resto de la comunidad.

d) Generar respeto al medio ambiente y a su biodiversidad.

e) Ahorrar energía convencional y desarrollar fuentes alternativas.

f) Democratizar la oferta de alimentos y atender a la construcción de soberanía local de abastecimiento de bienes básicos de consumo.

g) Atender la diversidad cultural en todas sus dimensiones.

h) Generar y transferir tecnología apropiada para los agricultores familiares.

i) Resolver la problemática relacionada con la tenencia y distribución de tierras, el acceso al agua, los servicios y a los recursos naturales.

j) Respetar los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

k) Planificar estratégicamente la inversión pública en áreas como vivienda, caminos, transporte, energía, agua, infraestructura, comercialización, conservación, educación, salud y seguridad social.

l) Planificar y desarrollar infraestructura productiva comunitaria, cuya propiedad, gestión y administración dependerá de la autoridad de aplicación.

m) Generar oportunidades para las nuevas generaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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