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Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de protección y fomento de los sistemas socio productivos de la Agricultura Familiar Chubut
Artículo 2.

Se entiende por Agricultura Familiar a todo tipo de producción de bienes y servicios donde la unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas, la actividad productiva es la principal ocupación y fuente de ingreso del grupo familiar, la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la explotación y la producción se dirige tanto al autoconsumo como al mercado.

Están comprendidos en la categoría de agricultura familiar los productores que, por su escala de producción, requieren de sistemas asociativos para acceder a las tecnologías apropiadas de producción, sistemas de mercadeos y participación en las cadenas de agregación de valor de sus productos e incluye en su definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, productor familiar y en nuestro caso también los campesinos sin tierras, los trabajadores rurales y las comunidades de pueblos originarios. Asimismo, aquellos productores artesanales, cuyos procesos de agregación de valor requieren de productos que provienen de la Agricultura Familiar, sean de producción propia o, parcialmente, de terceros.



Provincia del Chubut Artículo 2 Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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