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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 9. Procedimiento

La población beneficiaria del presente régimen deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:

a) En el caso de los deportistas:

1) Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva.

2) Especificación de la actividad deportiva a realizar, cronograma de actividades y/o competencias previstas y lugar de las mismas.

3) Plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.

4) Presupuesto necesario para la realización de las actividades programadas.

5) Nota de expresa aceptación de realizar el patrocinio o tutoría por parte de la entidad patrocinante.

6) CUIT, nombre o razón social y domicilio de la entidad patrocinante.

b) En e1 caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:

1) Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso de la entidad patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación de la presente ley.

2) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios y beneficiarias.

3) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.

4) Solicitud de patrocinio y contraprestación para la entidad patrocinante.

5) En caso de tener acordado una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.

c) En el caso de las y los profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos:

1) Proyecto de investigación (generación de nuevo conocimiento), extensión (del conocimiento sobre el deporte) o voluntariado (trabajo altruista) que requieran de patrocinio.

2) Curriculum vitae de los profesionales o bien de los integrantes del proyecto.

3) Fundamentos, marco teórico, objetivos generales y específicos, actividades y plan de trabajo. Dicho plan debe tener una duración mínima de un (1) año.

4) Propósito de los actos a desarrollar, población objetivo, lugar y cantidad estimada de beneficiarios.

5) Presupuesto necesario para la realización del proyecto, debidamente documentado.

6) Solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.

7) En caso de tener acordada una entidad patrocinante o tutora, nota de expresa conformidad de la misma de aportar el financiamiento o aporte de insumos necesarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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