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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 8. Solicitud

Las personas interesadas en acogerse al sistema establecido en la presente ley, deben solicitar la autorización para el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamentación.



Provincia de Río Negro Artículo 8 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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