Régimen de Municipios y Comunas Artículo 192 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 192. Comisió
Las Comunas serán gobernadas y administradas por una Comisión formada por tres (3) miembros elegidos por votación directa. En el mismo acto se elegirán tres (3) suplentes. Los miembros de la Comisión percibirán únicamente compensación por gastos, viáticos y la integridad de los aportes que deban efectuarse para obras sociales.El Presidente gozará además, de una remuneración mensual fijada por la Comisión. Dicha remuneración no podrá exceder en ningún caso el diez por ciento (10 %) de lo que le correspondiere mensualmente a la Comuna, en concepto de coparticipación.
Provincia de Córdoba Artículo 192 Régimen de Municipios y Comunas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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