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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 190 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 190. Procedimiento

La Comisión provisoria deberá gestionar su oficialización en el término de treinta (30) días de realizada la asamblea, enviando al Poder Ejecutivo la siguiente documentación:

1) Copia del acta de la asamblea;

2) Memoria de lo actuado hasta la fecha, con datos del lugar, ubicación, número de propiedades edificadas, baldíos, comercios, industrias, vehículos automotores y toda otra información referida al aspecto socio - económico;

3) Nómina provisoria de vecinos mayores de dieciocho años de edad con domicilio real, por un período no inferior a noventa (90) días y croquis de la jurisdicción propuesta potencialmente como beneficiaria por cualquiera de los servicios a prestarse, más la zona aledaña reservada para su previsible crecimiento y extensión de los servicios. La documentación será elevada al Poder Ejecutivo, quien verificará por medio de los organismos técnicos el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Dentro de los noventa (90) días elevará al Poder Legislativo el proyecto de ley de su creación.

La modificación de los radios comunales se efectuará por Ley. A tal fin las Comunas fijarán su respectivo radio, pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios técnicos para ello. Una vez fijados, previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Poder Legislativo el correspondiente Proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contarse desde que se reciba la comunicación o el pedido de la Comuna.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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