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Regimen de las personas juridicas Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen de las personas juridicas Córdoba
Artículo 9.

LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene la fiscalización, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, además del control de constitución, sobre las sociedades anónimas, en los casos que realicen operaciones de capitalización y ahorro o de cualquier otra forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros. Asimismo podrá: a) Otorgar y cancelar autorización para sus operaciones.

b) Aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro.

c) Reglamentar la publicidad inherente a las mismas.

d) Exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios.

e) Reglamentar el funcionamiento de la actividad.

f) Aplicar las sanciones que fije la legislación.

g) Controlar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

Podrá impedir el funcionamiento de sociedades u organizaciones de cualquier tipo que, sin autorización o sin cumplir los requisitos legales realicen operaciones previstas en este artículo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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