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Regimen de las personas juridicas Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen de las personas juridicas Córdoba
Artículo 7.

LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas ejerce, con respecto a las sociedades por acciones, las siguientes funciones: a) Supervisar el contrato constitutivo y sus reformas.

b) Controlar las variaciones o aumentos de capital, la disolución y liquidación de las sociedades dentro de las facultades que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

c) Controlar, y en su caso, aprobar la emisión de debentures, obligaciones negociables o títulos valores emitidos en serie.

d) Fiscalizar permanentemente la constitución, el funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades anónimas cuando: hagan oferta pública de sus acciones o debentures; tengan capital social superior al monto que la ley de fondo prevé; sean de economía mixta o cuenten con participación estatal mayoritaria; realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; exploten concesiones o servicios públicos; se trate de sociedad controlante o controlada por otra sujeta a fiscalización conforme a alguno de los supuestos anteriores. En todas las demás sociedades anónimas podrá ejercer esta fiscalización siempre que la soliciten accionistas que representen el diez por ciento del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico, o bien cuando lo considere necesario, según resolución fundada en resguardo del interés público.

e) Supervisar y registrar los reglamentos previstos en el contrato constitutivo.

f) Fiscalizar la fusión, transformación, reconducción, escisión y regularización de sociedades por acciones.

g) Autorizar sistemas contables mecanizados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

h) Autorizar y fiscalizar revalúos técnicos, reducciones de capital y adquisición de acciones propias.

i) Solicitar al juez competente del domicilio de la sociedad la suspención de las resoluciones de los órganos sociales, la intervención de su administración y hasta la disolución y liquidación de la sociedad en los supuestos contemplados por la Ley Comercial.

j) Convocar a asambleas en las sociedades por acciones cuando la soliciten accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social, si los estatutos no exigiesen una representación menor y el Directorio no hubiese resuelto su pedido dentro de los diez días de presentado o hubiese sido negado infundadamente. Convocar de oficio las asambleas cuando constatare irregularidades graves y estimare la medida imprescindible en resguardo del interés público.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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