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Regimen de las personas juridicas Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regimen de las personas juridicas Córdoba
Artículo 10.

LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las siguientes facultades: a) Autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas.

b) Fiscalizar permanentemente su funcionamiento.

c) Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en la Provincia de Córdoba de las constituidas en el extranjero o en otra jurisdicción nacional, sus filiales, agencias y delegaciones, estando éstas obligadas a obtener reconocimiento o autorización para actuar en su ámbito territorial.

d) Autorizar y controlar la fusión, escisión, disolución y liquidación resueltas por la entidad.

e) Autorizar sistemas contables mecanizados de acuerdo a lo que disponga la legislación comercial.

f) Intervenir con facultades arbitrales en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte legítima. En este caso el procedimiento y los efectos se regirán por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 6 de esta Ley.

g) Considerar, investigar y resolver las denuncias de asociados o de terceros respecto de las entidades sometidas a su fiscalización.

h) Dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades, en el marco de las facultades conferidas por esta Ley.

i) Convocar y asistir a asambleas en las asociaciones civiles y al Consejo de Administración en las fundaciones a pedido de cualquier asociado o miembro. La convocatoria procederá cuando estime que la solicitud es pertinente y si los peticionantes prueban que lo han requerido infructuosamente a las autoridades, transcurridos treinta días de formulada la última solicitud. En todos los casos cuando constatare irregularidades graves y estimare imprescindible la medida, en resguardo del interés público.

j) Disponer la suspensión de funciones de los órganos societarios, reemplazándolos por una Comisión Especial Normalizadora integrada por tres miembros, por el término de sesenta días y a los fines de proceder a su normalización, por medio de Asamblea General en los siguientes supuestos: 1) Si existieren conflictos entre miembros de los órganos societarios entre sí, o con fracciones de socios, que tornen imposible el normal desenvolvimiento de la vida societaria.

2) Si se constataren irregularidades o violación a los estatutos sociales o a la ley.

3) En caso que por renuncia, muerte u otra causa y una vez incorporados los suplentes, si los hubiere, la Comisión Directiva quedare sin quórum suficiente para sesionar legalmente.

4) Si no cumpliere con las obligaciones de convocar a Asambleas, en los términos estatutarios o de ley, por dos períodos consecutivos o alternados.

k) Solicitar al Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social la intervención, disolución, liquidación y el retiro de la personería jurídica en los siguientes casos: 1) Si la Comisión Especial Normalizadora, en la Asamblea General, no lograre la normalización institucional, en el término establecido.

2) Si verificare actos o irregularidades graves que importen violación a la Ley, al Estatuto o a los Reglamentos.

3) Si la medida resultare necesaria en resguardo del interés público.

4) Si no pudieren cumplir su objeto.

l) Controlar y registrar los Reglamentos que no sea de simple organización interna.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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