Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial (Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL
I INSTITUCION DEL ORGANO - Artículo 1. Institúyese con carácter obligatorio para el personal de todas las jerarquías...
- Artículo 2. El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social ser la...
- Artículo 3. De conformidad con las disposiciones de esta Ley, el Instituto...
- II DE LOS RECURSOS
- Artículo 4. El Instituto atenderá el cumplimiento de las obligaciones previstas en la...
- III DE LAS INVERSIONES
- Artículo 5. Los fondos a que se refiere el artículo precedente, podrán ser invertidos en:...
- IV PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 6. Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, a partir de los...
- Artículo 7. Las circunstancias de estar también comprendidos en otro régimen de previsión...
- V APORTES Y CONTRIBUCIONES-REMUNERACIONES
- Artículo 8. Los aportes personales de los activos y las contribuciones a cargo de los...
- Artículo 8 bis. Del Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional.- Créase el Fondo de...
- Artículo 9. Se considera remuneración, a los fines de la presente Ley, todo ingreso que...
- Artículo 10. No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las asignaciones...
- VI COMPUTO DE TIEMPO Y DE REMUNERACIONES
- Artículo 11. Se computará el tiempo de los servicios contínuos o discontinuos, prestados a...
- Artículo 12. En los casos de trabajo continuo, la antiguedad se computará desde la fecha...
- Artículo 13. Se computará un (1) día por cada jornada legal, aunque el tiempo de labor...
- Artículo 14. Se computarán como tiempo de servicios: a) Los períodos de licencia,...
- Artículo 15. A los efectos de establecer los aportes y contribuciones correspondientes a...
- Artículo 16. Se computará como remuneración correspondiente al servicio militar...
- Artículo 17. En los casos que, acreditados los servicios, no existiera prueba fehaciente...
- Artículo 18. Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios o de edad requeridos para...
- Artículo 19. Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de esta Ley serán...
- VII PRESTACIONES
- Artículo 20. Establécense las siguientes prestaciones: a) Jubilación Ordinaria;...
- Artículo 21. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que: a) Hayan...
- Artículo 22. Tendrán derecho a jubilación por edad avanzada los afiliados que: a)...
- Artículo 23. Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera su edad y...
- Artículo 24. La invalidez total transitoria que sólo produzca una incapacidad verificada o...
- Artículo 25. En caso de que el afiliado solicitare acogerse a la jubilación por invalidez,...
- Artículo 26. La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando el...
- Artículo 27. Cuando la incapacidad total no fuera permanente, el jubilado por invalidez...
- Artículo 28. En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derecho a...
- Artículo 29. Para que la unida o el unido de hecho sea acreedor al beneficio de la pensión...
- Artículo 30. Los límites de edad fijados en el inciso 1, punto a) y d) y 5 del artículo 28...
- Artículo 31. Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el artículo 28 para los...
- Artículo 32. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o unida de hecho o al...
- Artículo 33. El derecho a pensión será obligatorio por parte del Instituto Provincial...
- Artículo 34. El Instituto será otorgante de los beneficios de jubilación por invalidez y...
- Artículo 35. Las jubilaciones del personal docente dependiente de la Provincia de Tierra...
- Artículo 35 bis. Las jubilaciones de personal de radiología dependientes de la Provincia de...
- Artículo 36. En la certificación de servicios y remuneraciones, la repartición...
- Artículo 36 bis. En la certificación de servicios y remuneraciones, la repartición...
- Artículo 37. En los casos de supresión o sustitución de cargos, la autoridad del organismo...
- Artículo 38. Los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o...
- Artículo 39. El Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto y/o la...
- Artículo 40. Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta Ley el...
- Artículo 41. Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios a partir de: a) Las...
- Artículo 42. Las prestaciones que esta Ley establece, revisten los siguientes caracteres:...
- VIII HABER DE LAS PRESTACIONES
- Artículo 43. El haber mensual inicial de las prestaciones se determinar de la...
- Artículo 44. Nota de Redacción: Derogado por Art. 7 Ley P. 742 (B.O.P. 04/07/07).
- Artículo 45. Nota de Redacción: Derogado por Art. 7 Ley P. 742 (B.O.P. 04/07/07).
- Artículo 46. El haber de los beneficiarios será móvil. La movilidad se aplicará en forma...
- Artículo 46 Bis. En los supuestos casos que por modificación de los escalafones se suprima una...
- Artículo 47. Si se computaran servicios simultáneos en relación de dependencia o...
- Artículo 48. Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario que se calculará...
- Artículo 49. El haber mínimo de las prestaciones ordinarias y por invalidez, será el...
- Artículo 50. El haber máximo de las prestaciones a abonar por el Instituto se fija en el...
- Artículo 51. Es incompatible el goce por una misma persona de prestaciones otorgadas según...
- Artículo 52. La jubilación o pensión será suspendida a quienes se ausentaren del país sin...
- Artículo 53. Los haberes previsionales, solicitados por el beneficiario, serán reconocidos...
- IX OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
- Artículo 54. Los empleadores están sujetos, sin perjuicio de lo establecido por otras...
- Artículo 55. En caso de que el empleador no retuviera las sumas a que está obligado, será...
- X OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS
- Artículo 56. Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de lo establecido por otras...
- XI RECURSOS PROCESALES
- Artículo 57. Contra las decisiones relacionadas con la concesión o denegatoria de...
- Artículo 58. Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente, el...
- Artículo 59. Para la averiguación de los extremos legales, además de los justificativos...
- Artículo 60. El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social no podrá por...
- Artículo 61. Cualquiera de los Poderes del Estado podrá emplazar a sus empleados a iniciar...
- XII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 62. Los afiliados que reunieren los requisitos para acceder a las jubilaciones...
- Artículo 63. El goce de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de...
- Artículo 64. Percibirá la jubilación sin limitación alguna, el jubilado que se reintegrare...
- Artículo 65. Percibirán la Pensión Fueguina de Arraigo sólo aquellos beneficiarios cuyo...
- Artículo 66. En los casos que de conformidad con la presente Ley existiera...
- Artículo 67. El jubilado que omitiere la denuncia en el plazo indicado en el artículo...
- Artículo 68. Los beneficios que la presente Ley acuerda no excluyen ni suspenden las...
- Artículo 69. Para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los...
- Artículo 70. El beneficiario de prestaciones de este régimen que reingrese a cualquier...
- Artículo 71. El jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare...
- XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 72. Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de los dependientes son...
- Artículo 73. Los responsables obligados que no depositaren los aportes y/o contribuciones...
- Artículo 74. Las disposiciones de carácter general que rigen el Sistema Nacional de...
- Artículo 75. Todos los bienes del Instituto estarán exentos de todo impuesto provincial o...
- Artículo 76. Son inembargables los bienes, recursos y rentas establecidos por esta Ley y...
- Artículo 77. Los beneficios concedidos en los términos del artículo 12 de la Ley...
- Artículo 78. Las Actas de Inspección labradas por los funcionarios o inspectores del...
- Artículo 79. La presente Ley se aplicará a las personas comprendidas en este régimen que...
- Artículo 80. Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente las Leyes...
- Artículo 81. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
Otras regulaciones
Declaración del 1º de septiembre de cada año como el Día de la Poesía Fueguina en homenaje al escritor Julio José Leite Adhesión al título i de la ley nacional 27.348 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 26.370 Estableciendo que las obras efectuadas con recursos del fideicomiso Austral en inmuebles de propiedad municipal quedarán como parte del patrimonio de los estados municipales Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio ClimáticoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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