Imprimir

Régimen de Co Vivienda Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15.

1. Extinguido el derecho real de superficie de la Organización, tanto el Inmueble de Co Vivienda como el Edificio de Co Vivienda revertirán al patrimonio del nudo propietario, quien recuperará inmediatamente la posesión de los mismos.

2. El nudo propietario podrá renovar el Convenio de Co-Vivienda si resultara posible en función de la legislación aplicable o adjudicar el Inmueble de Co-Vivienda a una nueva Organización, teniendo prioridad en tal caso la que constituyeran los Usuarios del Edificio de Co-Vivienda en cuestión.

3. El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dar la prioridad del derecho a los Usuarios ocupantes de las Unidades a constituir un nuevo derecho real de superficie. En caso que dichos Usuarios no ejercieran dicha prioridad, se podrá emplear el inmueble revertido para proyectos de Co Vivienda u otro fin público.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 15 Régimen de Co Vivienda
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse