Régimen de Co Vivienda Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17.
La Autoridad de Aplicación dictará un REGLAMENTO DEL USUARIO, de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones, con los siguientes contenidos:(i) Derechos de los Usuarios relacionados con el uso y goce de las Unidades y la co posesión de las partes comunes;
(ii) Deberes del usuario respecto de la Organización y del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
(iii) Prohibiciones establecidas para el mantenimiento de la sana convivencia entre Usuarios y para la protección de los bienes afectados al régimen de Co Vivienda.
(iv) Prohibición absoluta de discriminación por cualquier causa, efectuada por cualquiera de las partes de la relación de Co Vivienda en perjuicio de otras.
(v) Recursos ante la Autoridad de Aplicación contra actos o decisiones de otros Usuarios o de la Organización que afecten sus derechos.
(vi) Los demás contenidos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 17 Régimen de Co Vivienda
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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