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Régimen de Co Vivienda Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Co Vivienda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.

Una vez ejecutoriado el acto de adjudicación del proyecto de Co-Vivienda, el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Organización adjudicataria celebrarán un Convenio de Co-Vivienda por escritura pública para la registración y publicación de la afectación al derecho real de superficie.

Además debe cumplir con siguientes requisitos:

(i) Aceptación del régimen de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentarias por parte de la Organización;

(ii) Opción de los integrantes de la Organización por sujetar las Unidades al régimen de propiedad horizontal o bien constituir sobre las mismas, derechos reales de uso y la posesión colectiva de las partes comunes.

(iii) En caso de optarse por el otorgamiento de derechos reales de uso sobre las Unidades, el compromiso irrevocable, incondicional e inmediatamente exigible de la Organización de: (a) otorgar nuevos derechos reales de uso a los convivientes del Usuario en el supuesto de su fallecimiento y en los mismos términos que el otorgado a éste, siempre que se trate de convivientes registrados en el Registro que a tal efecto organizará la Autoridad de Aplicación y (b) respetar y mantener a los convivientes registrados en la posesión pacífica de la Unidad hasta tanto el nuevo derecho real de uso sea debidamente otorgado; todo lo cual será supervisado por la Autoridad de Aplicación, la cual podrá adoptar las medidas pertinentes de oficio o a solicitud de parte.

(iv) Entrega de la posesión del Inmueble de Co Vivienda al superficiario;

(v) Establecimiento de los derechos del nudo propietario y del adjudicatario a título de superficiario;

(vi) Pago del canon por parte de los Usuarios y/o de la Organización que incluirá la compensación por el derecho real de superficie y la cuota de la financiación recibida.

(vii) Derechos de los Usuarios;

(viii) Plazo para la ejecución del proyecto;

(ix) Financiamiento mediante fondos del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de terceros o en forma combinada;

(x) Obras a ejecutarse (a) mediante contratación de terceros simplificada y a valores de mercado, con auditoría del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (b) por los propios miembros de la Organización o (c) en forma combinada.

(xi) Aceptación y regulación de la potestad de autotutela de la Administración sobre bienes afectados al régimen de Co Vivienda de conformidad con la presente Ley, que incluirá la recuperación inmediata de la posesión del Inmueble de Co Vivienda y del Edificio de Co Vivienda en su caso (a) de configurarse una situación de grave peligro para el interés público y (b) en caso de paralización por más de seis (6) meses o abandono, sin justificación, de las obras o del Inmueble de Co Vivienda, c) Desvío del destino.

(xii) Los demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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