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Régimen de bienes secuestrados en causas penales Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de bienes secuestrados en causas penales La Pampa
Artículo 8. Automotores, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones, maquinarias agrícolas

Los automotores, bicicletas, motocicletas, aeronaves, embarcaciones y/o maquinarias agrícolas, secuestrados serán entregados por la autoridad judicial interviniente, definitivamente o en depósito, a sus propietarios u otras personas humanas o jurídicas, que a criterio de la autoridad judicial, acrediten derechos legítimos sobre los mismos, estableciendo su régimen de uso y custodia que garanticen su conservación, previa constitución de la garantía que se estime necesaria.

En el caso de los automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, transcurridos tres (3) meses desde el secuestro y encontrándose los mismos en condiciones de uso, el Juez podrá disponer su entrega al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de La Pampa en calidad de depositario judicial. A tal fin debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que no medien reclamos de sus propietarios u otras personas que aleguen derechos sobre los mismos;

2. Que mediando reclamos el Juez lo haya denegado mediante resolución fundada;

3. Cuando no pudiera determinarse el propietario o legítimo tenedor o poseedor del bien secuestrado, siempre que se encuentre acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización;

4. Cuando citado el propietario, legítimo tenedor o poseedor del bien para hacerle entrega del mismo, éste no compareciere a recibirlo.

El Ministerio de Gobierno y Justicia quedará facultado para entregar, mediante resolución fundada, dichos automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, a organismos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades o Comisiones de Fomento, o Asociaciones de Bomberos Voluntarios, previa solicitud de los mismos, quienes deberán justificar la petición y destino al que se afectará la unidad.

El Ministerio de Gobierno y Justicia confeccionará un medio de identificación a los fines de ser exhibida en los bienes entregados en depósito, que permita identificarlos y acreditar el carácter en virtud del cual fueron entregados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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